El Gobierno ha pedido que la nueva tasa de retribución financiera a las inversiones en infraestructuras energéticas tenga en cuenta la competencia en el acceso a los mercados de capitales y pide que en ningún caso incentive la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con combustibles fósiles.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden ministerial con las orientaciones a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para modificar la circular que establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de electricidad, y de las de regasificación, transporte y distribución de gas.
La tasa de retribución financiera es el tipo de interés que se aplica a los activos de infraestructuras que perciben retribución reconocida, y dicha tasa debe cumplir con el principio de sostenibilidad económica y financiera.
Esta tasa es actualmente del 5,58% para el transporte de electricidad, del que se encarga Red Eléctrica, y para la distribución eléctrica; mientras que para la regasificación y transporte de gas natural es del 5,44% y para la distribución de gas del 5,83%.
La tasa de retribución
La CNMC, cuya circular está prevista para octubre de 2025, tiene que empezar los trabajos para adaptar esa tasa en el nuevo periodo regulatorio que se abre, y su objetivo es adaptarla a los retos de la transición energética y posibilitar la inversión en redes.
Las grandes compañías eléctricas creen que debería estar en el entorno del 7% para el nuevo periodo regulatorio 2026-2031 y Enagás, gestor y transportista del sistema gasista español, también considera que un 7% sería muy razonable.
La orden ministerial subraya la importancia de las inversiones en redes para avanzar en la electrificación de la economía y afirma que el marco retributivo de las inversiones en actividades reguladas tiene un gran peso en la capacidad de empresas y promotores para competir y acceder a los mercados de capitales y a financiación.
Según la orden, la tasa de retribución es clave para el despliegue de la infraestructura necesaria para integrar en el sistema las nuevas demandas y la nueva generación renovable.
Señala que es importante atender el contexto de competencia a nivel europeo e internacional por los recursos financieros y las inversiones en transición energética.
En este sentido, dice que la fórmula aplicada para el cálculo de la tasa de retribución financiera, que deberá respetar y garantizar la estabilidad regulatoria, también deberá tener en cuenta que las inversiones se producen en un contexto de aceleración de la transición energética en el mundo y en particular en Europa, con una alta competencia en el acceso a los mercados de capitales.
También indica que la tasa de retribución financiera aplicable a los activos asociados al transporte y distribución de gases procedentes de fuentes renovables deberá fomentar la inversión y construcción de activos eficientes y rentables.
Asimismo, señala que en el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución finaciera para la conexión de producción y consumo de electricidad se considerará la posibilidad de modificar la metodología de cálculo de la rentabilidad libre de riesgo, así como la metodología del cálculo del coste de la deuda.
Explica que hay que intentar suavizar el efecto de los eventos excepcionales del periodo 2018-2023 en la determinación de la rentabilidad libre de riesgo y del coste de la deuda durante el periodo regulatorio futuro, el 2026-2031.
La orden añade que de esta forma, se establecerán las señales adecuadas para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en especial para atender la creciente demanda de la movilidad libre de emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores energéticos, así como para facilitar la integración de energía renovable para dar cobertura a la nueva demanda.
Además, indica que el valor de la tasa de retribución financiera ponderará la consecución de las inversiones necesarias para la transición energética con la contención de los costes soportados por los consumidores para que la señal de precio para la electrificación no se vea penalizada.
Por último, el Ministerio señala en sus orientaciones que la tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con los combustibles fósiles.
La anterior revisión de la tasa de retribución financiera y de la retribución de las actividades de distribución y transporte de las compañías eléctricas y gasistas estuvo marcada por la polémica, dado el recorte propuesto por la CNMC, que finalmente se vio algo suavizado.
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