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El auge de las energías renovables y, particularmente, de las incipientes energías marinas, resulta cada vez más relevante en España por su repercusión en sectores como el eólico y naval. Asimismo, se trata de un punto de referencia a nivel europeo en lo que al I+D+i, escalado y demostración de nuevas tecnologías se refiere.

En este sentido, el pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar, siendo este uno de los últimos hitos que eran necesarios para poder, finalmente, ver cómo esta tecnología de generación de energía eléctrica se desarrolla en el ecosistema español.

Tras la publicación en febrero del año pasado del Real Decreto 150/2023, por el que se aprobaron los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas, y que supuso la primera piedra de creación de un marco regulatorio para la eólica marina, la publicación de este Real Decreto 962/2024 reúne casi todos los elementos necesarios para dar comienzo a la producción de energía en el entorno marítimo.

Apuesta por la eólica marina

Llega además acompasada con la aprobación del nuevo Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), el cual actualiza los objetivos en materia de energía eólica y fija en 3 GW el objetivo para 2030 de la eólica offshore, por lo que todo parece indicar que hay una apuesta firme del Gobierno por el desarrollo de estas nuevas tecnologías de generación.

Lo más destacable de esta nueva regulación es la posibilidad de tramitación de las autorizaciones de las instalaciones renovables marinas supeditada a la adjudicación de los derechos necesarios para ello, todo ello a través de un procedimiento de concurrencia competitiva mediante el cual se otorgarán determinados derechos de forma simultánea.

Así, entre ellos se encontrarían: el régimen económico de energías renovables, la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, todo ello con carácter previo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción que exigen la normativa sectorial eléctrica.

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La subasta

Asimismo, tanto las bases reguladoras de los procedimientos de concurrencia competitiva como las convocatorias específicas serán aprobadas por orden ministerial, teniendo una dinámica parecida a la de los concursos de acceso, ya que se establecerán criterios y requisitos a la hora de ponderar y evaluar las solicitudes de los promotores, incluyendo, además de los criterios puramente económicos (euros/MWh), otros criterios de ponderación no económicos, como la conservación del dominio público marítimo o el impacto medioambiental y socio-económico de los proyectos.

Pero es que además las bases contemplarán una fase de dialogo público en la que aquellos interesados afectados por las instalaciones puedan proponer puntos de mejora en relación con los parámetros y criterios de ponderación. Una suerte de trámite de información pública que garantice que todos los organismos o personas físicas afectadas puedan participar.

Esto es de especial relevancia si tomamos en consideración que uno de los principales frenos a los que se enfrenta actualmente el despliegue de renovables es la creciente confrontación social, por lo que no es negociable la necesidad de que los proyectos aporten su granito de arena al desarrollo de las zonas donde se instalen y que la configuración de los criterios cuente con la participación social, dada además la coexistencia con otros usos de vital importancia como lo es, por ejemplo, la actividad pesquera.

El reto de la aceptación social

Habrá que esperar a la publicación de las bases para conocer con detalle esos criterios y el verdadero impacto del dialogo público en la aceptación social, así como otros puntos no menos importantes como son la cuantía de la garantía a depositar por los participantes. El Real Decreto ya anticipa que dispensará de la obligación de constituir garantías de acceso y conexión a los promotores, y se tendrá en cuenta como parte de la fianza definitiva exigida en el correspondiente procedimiento de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Por último, resulta de interés analizar la tipología de proyectos que la norma ha decidido excluir del sistema de concurrencia competitiva para su implantación. Entre éstos, se encontrarían las instalaciones renovables marinas innovadoras y las instalaciones renovables marinas ubicadas en los puertos de interés general del Estado, las cuales podrán ser tramitadas sin necesidad de resultar adjudicatarias de los concursos que se aprueben.

Dichas exenciones pueden resultar de utilidad, o bien para probar la utilidad de tecnologías en un estado de madurez menor que el de la eólica marina, como pueden ser distintos tipos de generación de energía mareomotriz, o para impulsar la electrificación de los puertos de interés general, el cual también es un objetivo central del PNIEC y que ayudará a su vez a aumentar la capacidad de éstos para proporcionar un servicio de recarga eléctrica a los buques que ahí amarren.

En definitiva, si bien la aprobación del marco regulatorio para la aprobación de los proyectos de generación renovable marina supone un importante hito en el desarrollo de esta tecnología en España, habrá que analizar con detenimiento el contenido de las bases que regirán las convocatorias, el interés que genere en los actores y las posibles reticencias de determinados sectores acerca de los posibles impactos medioambientales de este tipo de proyectos, que garantizarán una oposición que, como mínimo, podría tener un efecto ralentizador sobre su despliegue efectivo, siendo la única solución posible un diálogo fluido entre los potenciales afectados, las Administraciones Públicas y los agentes del sector.

Carlos Tallón es asociado principal de Deloitte Legal

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Un comentario

  • Verde Claro

    16/10/2024

    Crecer en generación eólica es el objetivo Nº 1 del Sistema Eléctrico, para disminuir el consumo de combustibles fósiles y aumentar el porcentaje renovables, especialmente en las horas no solares que son las más rentables económicamente.

    La eólica marina es importante desarrollarla , pero actualmente tiene un precio muy alto 175 Euros/Mwh, lo que nos obliga a limitar su crecimiento para evitar un nuevo roto en el bolsillo del contribuyente.

    Se propone licitar de media 50 Mw/año hasta 2.030 cifra muy lejos de los 3.000 Mw de PNIEC 2.030, repartidos en varios emplazamiento siendo prioritario Canarias, por sus altos costes de generación y muy baja penetración de renovable, como nos recomendaba muy bien Miguel.

    Las eólica terrestre es mucho más competitiva y tiene prioridad de crecimiento, inversiones y subastas, debe hibridarse con fotovoltaica y almacenamiento hidráulico o baterías, para rentabilizarla técnica y económicamente, mejorando el porcentaje de renovables.

    Para hacer atractiva su implantación se recomienda trabajar para hacer territorios rurales 100 % renovables y que la Marca Sostenibilidad Ambiental, sea un motivo de riqueza, trabajo y orgullo, para esta nueva meta parten con ventaja Aragón y Galicia.

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